Propietario vendedor
Quien transmite un inmueble y necesita formalizar la operación con certeza jurídica, retención correcta de impuestos y sin sorpresas fiscales derivadas del avalúo o del valor de adquisición.
Formalizamos la compraventa de casa, terreno, local o nave ante Notario Público — integrando expediente, avalúo previo, Certificado de Libertad de Gravamen, Aviso Preventivo, cálculo de impuestos, firma e inscripción ante el Registro Público.
Una compraventa de bien inmueble es el acto jurídico mediante el cual una persona transmite la propiedad de un inmueble a otra a cambio de un precio cierto y en dinero.
Para formalizarla en Yucatán no basta con firmar entre particulares: se requiere integrar documentación, revisar la situación jurídica y fiscal del inmueble, calcular los impuestos y derechos aplicables, firmar ante fedatario y realizar la inscripción correspondiente en el Registro Público.
En Pino & Asociados acompañamos el trámite completo — desde la revisión documental hasta la calificación registral ante INSEJUPY — asegurando que la escritura quede bien soportada técnica, fiscal y jurídicamente. La operación la firma el Notario Público con quien trabajamos; la integración, el seguimiento y la certeza del proyecto lo aporta la firma.
Quien transmite un inmueble y necesita formalizar la operación con certeza jurídica, retención correcta de impuestos y sin sorpresas fiscales derivadas del avalúo o del valor de adquisición.
Quien compra un inmueble y quiere escriturar a su nombre con antecedentes limpios, CLG actualizado, Aviso Preventivo y calificación registral concluida — sin espacios abiertos a controversia posterior.
Inversionistas y sociedades que compran inmuebles y requieren que la operación quede bien soportada fiscalmente, con documental completa y con trazabilidad de pagos conforme a las disposiciones de prevención de lavado de dinero.
El precio pactado entre las partes es apenas el punto de partida. La operación también activa una serie de impuestos, derechos y revisiones que deben calcularse antes de la firma — no después.
El Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles se calcula conforme a la normativa del municipio donde se ubica el predio. No existe tarifa única general.
El Impuesto sobre la Renta se calcula con base en el avalúo y en la información fiscal aplicable al vendedor. El impuesto cedular también debe analizarse según el caso.
Puede causarse si el valor del avalúo supera en 10% el valor de adquisición registrado. Por eso el análisis del avalúo antes de la firma es decisivo.
Trece pasos desde la revisión documental hasta la calificación registral. Cada uno con su tiempo característico y con el soporte que el caso requiera.
Verificamos la documentación del inmueble y de las partes para confirmar que la operación puede formalizarse correctamente y sin obstáculos registrales previos.
Solicitud del avalúo, que es base para el cálculo de impuestos (ISR, cedular, ISRA) y referencia técnica del valor. Tratamos este punto de forma prioritaria.
Solicitud del Certificado de Libertad de Gravamen y pago del derecho correspondiente del Aviso Preventivo — instrumentos registrales que protegen la operación durante su tramitación.
Verificación de cómo se adquirió el inmueble (para efectos fiscales) y análisis de la forma en que se pagará la operación, incluyendo transferencias, efectivo o medios combinados.
Integración de datos fiscales, personales y patrimoniales de vendedores y adquirientes para armar el expediente completo y proyectar correctamente el instrumento.
Recibimos el 50% de honorarios para iniciar la integración del expediente y cubrir gestiones iniciales (CLG, Aviso Preventivo). El anticipo se toma a cuenta del proyecto.
Con la documentación completa, se redacta el proyecto de escritura de compraventa, contemplando cláusulas patrimoniales, fiscales y registrales que correspondan a la operación.
Una vez revisado el proyecto y calculados los impuestos, derechos y retenciones aplicables, se programa la firma de la escritura ante Notario.
Al momento de la firma, los comparecientes se identifican, entregan la documentación completa y cubren el monto total de impuestos y gastos de la operación.
Como obligación del fedatario, se retienen los impuestos que correspondan al vendedor (ISR, cedular según aplique) en el acto mismo de la compraventa.
Se pagan los impuestos y derechos calculados para la operación. Los pagos quedan soportados y forman parte del expediente de la escritura.
El Notario Público autoriza el instrumento y las partes firman. Con ello queda formalizada la compraventa entre vendedor y adquiriente.
El instrumento se ingresa al Registro Público para su inscripción. El trámite continúa hasta la calificación registral ante INSEJUPY — el periodo total puede extenderse hasta 90 días.
Lista base para integrar el expediente. Si falta algún documento o si el inmueble no cuenta con cédula o plano, podemos gestionarlo como servicio adicional.
Los honorarios son solo uno de los componentes. Por la naturaleza variable de los impuestos, derechos y condiciones del inmueble, no publicamos un monto total fijo: se calcula específicamente para cada operación.
desde$8,000 MXN+ derechos + IVA
Los honorarios por compraventa comienzan desde $8,000 MXN y varían según la cuantía y características de la operación. Se solicita un anticipo del 50% para iniciar la integración del expediente y cubrir gestiones iniciales como CLG y Aviso Preventivo.
Los derechos registrales, los impuestos (ISAI, ISR, cedular, ISRA cuando aplique) y el IVA se calculan y presupuestan por separado, según el municipio del inmueble, el avalúo, el valor de adquisición y la situación fiscal de las partes.
Trámites y diligencias que frecuentemente se requieren cuando la documentación del inmueble no está completa o necesita regularización previa a la firma.
Una escritura mal soportada puede detener la inscripción, activar contingencias fiscales o complicar reventas futuras. Estos son los descuidos que encontramos con mayor frecuencia.
Muchas operaciones se intentan formalizar sin tener completa la cédula catastral, la escritura anterior, el plano o los antecedentes necesarios. Eso puede retrasar o bloquear todo el trámite registral.
En una compraventa no solo importan los honorarios. También hay impuestos y derechos que dependen del municipio, del avalúo, del valor de adquisición y de la estructura fiscal del caso — y que muchas veces se ignoran hasta que llega la firma.
El avalúo no solo sirve como referencia de valor. Puede afectar directamente cálculos fiscales como ISR, cedular e incluso ISRA en ciertos supuestos — y esas implicaciones no se pueden corregir una vez firmada la escritura.
La forma en que se pagó o se pagará el inmueble debe quedar debidamente soportada. Transferencias, efectivo y demás medios de pago tienen implicaciones legales y fiscales — incluyendo el límite de $900,000 MXN en efectivo por PLD — que no deben improvisarse.
Operaciones reales — descritas sin datos identificables por política de confidencialidad de la firma.
Acompañamos la formalización de una compraventa de casa habitación en Yucatán: integración de expediente, avalúo, revisión documental y proyecto de escritura para que la firma pudiera realizarse en aproximadamente 5 días hábiles una vez reunida la documentación.
Asesoramos una compraventa de terreno en Yucatán donde fue necesario revisar la documentación base, estructurar correctamente la forma de pago y ajustar los cálculos fiscales de la operación para garantizar el ingreso a registro sin observaciones.
La compraventa la autoriza el Notario Público Luis Fernando de Jesús Pino Barrera, Notario Público Número 20 del Estado de Yucatán — titular del protocolo donde quedará asentada la escritura y el instrumento que se ingresa al Registro Público para su calificación.
Pino & Asociados integra el expediente, coordina la revisión documental, el avalúo, el CLG, el Aviso Preventivo, el cálculo fiscal y el seguimiento registral. La firma notarial aporta la fe pública; la firma profesional aporta el acompañamiento técnico y fiscal de principio a fin.
Diez preguntas reales que nos hacen antes de cotizar. Si la tuya no está aquí, escríbenos por WhatsApp — respondemos el mismo día.
Los honorarios comienzan desde $8,000 MXN y varían según la cuantía y características de la operación. Además de los honorarios existen impuestos, derechos registrales y gastos adicionales (ISAI, ISR, impuesto cedular, ISRA cuando aplique, CLG, Aviso Preventivo, inscripción) que se calculan específicamente en cada caso. Por la naturaleza variable de estos conceptos no se publican montos totales fijos.
La firma de la escritura puede realizarse en aproximadamente 3 a 5 días hábiles cuando toda la información y documentación está completa. Sin embargo, el trámite total puede tomar hasta 90 días, ya que el instrumento debe ser calificado ante INSEJUPY en el Registro Público y continuar su proceso registral hasta la inscripción.
Cédula catastral, plano si aplica, copia de la escritura anterior, Constancia de Situación Fiscal, identificación oficial vigente, acta de nacimiento y matrimonio si aplica de vendedores y adquirientes, comprobante de domicilio, avalúo previo, datos sobre la forma en que se adquirió el inmueble y documentación relativa a la forma de pago de la operación (transferencias, efectivo según el caso).
No. La firma de la escritura pública no puede realizarse en línea. Los comparecientes deben presentarse físicamente ante el Notario Público, identificarse y firmar personalmente con la documentación completa. Las fases previas (integración del expediente, revisión documental, proyecto de escritura) sí pueden gestionarse de manera remota.
Depende de la operación concreta. Pueden intervenir el ISAI (Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, municipal), el ISR (Impuesto Sobre la Renta), el impuesto cedular y, en ciertos casos, el ISRA. Cada uno se calcula conforme al inmueble, al avalúo, al municipio y a la situación fiscal de las partes.
No. El ISAI se calcula conforme a la normativa de cada municipio del Estado de Yucatán, por lo que su determinación es específica para cada operación y no puede estimarse con una tarifa única general.
Puede haber implicaciones fiscales. En ciertos supuestos, si el valor del avalúo supera en 10% el valor de adquisición, puede causarse ISRA. Por eso es indispensable revisar el avalúo previo antes de definir precio y estructura de la operación, para evitar sorpresas fiscales al momento de la firma.
Solo dentro de los límites legales aplicables. Por disposiciones de prevención de lavado de dinero, no se puede pagar en efectivo más de $900,000 MXN por un inmueble. Superado ese monto, el pago debe canalizarse por transferencia u otros medios bancarios que permitan su trazabilidad.
Pueden existir gastos por tramitación de cédula catastral, regularización de plano, pago de predial, diligencias complementarias, derechos registrales e impuestos de la operación (ISAI, ISR, cedular, ISRA según aplique). No hay un monto fijo general porque varían significativamente según el inmueble, el municipio y la situación fiscal de las partes.
Compartir la documentación disponible del inmueble, el valor de la operación, la forma de pago y los datos básicos de vendedor y adquiriente. Con eso revisamos la viabilidad, calculamos impuestos y derechos aproximados y entregamos una cotización clara antes de iniciar cualquier gestión.
Escríbenos por WhatsApp con los datos del inmueble, valor de la operación, forma de pago y datos básicos de las partes. Respondemos con honorarios, derechos, impuestos estimados y tiempos de firma en menos de un día hábil.